
FALLO 109 DE 2019
(Octubre 22)
[...] (Se destaca)
En efecto, de la lectura literal de los artículos 19 y 21 de la Ley 1164 de 2007, se desprende que el propósito del legislador fue autorizar de manera general a los profesionales de la salud para ejercer tanto la medicina como las terapias alternativas sin restringirlo a los profesionales de la medicina como lo establecieron los apartes del acto cuestionado.
En tal sentido, las terapias alternativas sí pueden ser prestadas de manera general por los profesionales del área de la salud y no están limitadas a los profesionales de la medicina.[...]
Ley 164 del 2007
Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.
Artículo 19
Del ejercicio de las medicinas y las terapias alternativas y
complementarias. Los profesionales autorizados para ejercer una profesión
del área de la salud podrán utilizar la medicina alternativa y los
procedimientos de las terapias alternativas y complementarias en el ámbito
de su disciplina, para lo cual deberán acreditar la respectiva certificación
académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de
educación superior legalmente reconocida por el Estado.
Las ocupaciones del área de la salud de acuerdo con la respectiva
certificación académica podrán ejercer las diferentes actividades funcionales
de apoyo y complementación a la atención en salud que en materia de
medicina y terapias alternativas y complementarias sean definidas.
Parágrafo. Se entiende por medicina y terapias alternativas aquellas
técnicas prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la
estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar
y rehabilitar la salud de la población desde un pensamiento holístico.
Se consideran medicinas alternativas, entre otras, la medicina tradicional
China, medicina Adyurveda, medicina Naturopática y la medicina
Homeopática. Dentro de las terapias alternativas y complementarias se
consideran entre otras la herbología, acupuntura moxibustión, terapias
manuales y ejercicios terapéuticos.
Artículo 20
Del ejercicio de las Culturas Médicas Tradicionales. De
conformidad con los artículos 7° y 8° de la Constitución Política se
garantizará el respeto a las culturas médicas tradicionales propias de los
diversos grupos étnicos, las cuales solo podrán ser practicadas por quienes
sean reconocidos en cada una de sus culturas de acuerdo a sus propios
mecanismos de regulación social.
El personal al que hace referencia este artículo deberá certificarse mediante
la inscripción en el Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud y
se les otorgará la identificación única. Igualmente el Gobierno Nacional
establecerá mecanismos de vigilancia y control al ejercicio de prácticas
basadas en las culturas médicas tradicionales.
Asunto: Respuesta a RAD:20264240047XXXX Segunda Cumbre en Medicina Tradicional realizada por la OMS en DIC 2025 y sus alcances en Colombia. 20_02_2026 Ministerio de Salud.



Reconocimiento de las TCIM en Colombia
Segunda Cumbre de Medicina Tradicional en la OMS