FALLO 109 DE 2019

(Octubre 22)

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de Salud / MEDICINAS Y TERAPIAS ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS – Ejercicio / MEDICINA Y TERAPIA ALTERNATIVA – La pueden ejercer los profesionales autorizados para ejercer una profesión del área de la salud / TERAPIAS ALTERNATIVAS – Pueden ser prestadas de manera general por los profesionales del área de la salud y no solo por los profesionales de la medicina / PROFESIONALES DEL ÁREA DE LA SALUD – Concepto / FALTA DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Para restringir el ejercicio de la medicina alternativa por los profesionales de la salud / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procede respecto de las expresiones “medicinas”, “de la medicina” y “de las medicinas”, previstas en el artículo 2.3.2.3. de la Resolución número 00002003 de 2014.

[...] (Se destaca)

 En efecto, de la lectura literal de los artículos 19 y 21 de la Ley 1164 de 2007, se desprende que el propósito del legislador fue autorizar de manera general a los profesionales de la salud para ejercer tanto la medicina como las terapias alternativas sin restringirlo a los profesionales de la medicina como lo establecieron los apartes del acto cuestionado.

En tal sentido, las terapias alternativas sí pueden ser prestadas de manera general por los profesionales del área de la salud y no están limitadas a los profesionales de la medicina.[...] 

 

Ley 164 del 2007

Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.

 

Artículo 19

Del  ejercicio  de las medicinas y las terapias  alternativas  y
complementarias. Los profesionales autorizados para ejercer una profesión 
del área de la  salud  podrán utilizar  la medicina alternativa y los
procedimientos de las terapias alternativas y complementarias en el ámbito 
de su disciplina, para lo cual deberán  acreditar  la respectiva  certificación
académica de esa norma de competencia, expedida por una institución de
educación superior legalmente reconocida por el Estado.
Las ocupaciones  del  área  de la salud  de acuerdo  con  la  respectiva 
certificación académica podrán ejercer las diferentes actividades funcionales
de apoyo  y complementación a la atención en  salud  que en  materia de
medicina y terapias alternativas y complementarias sean definidas. 
Parágrafo. Se entiende por  medicina  y terapias  alternativas aquellas 
técnicas prácticas, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la
estimulación del  funcionamiento  de las  leyes naturales para  la autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar
y rehabilitar la salud de la población desde un pensamiento holístico. 
Se consideran medicinas alternativas,  entre otras, la  medicina  tradicional 
China, medicina  Adyurveda, medicina  Naturopática y la  medicina 
Homeopática. Dentro  de las terapias alternativas  y complementarias se
consideran  entre otras la  herbología, acupuntura moxibustión, terapias 
manuales y ejercicios terapéuticos.

Artículo 20

Del ejercicio  de las Culturas  Médicas Tradicionales. De 
conformidad con los artículos 7° y 8° de la Constitución  Política  se
garantizará  el respeto a las  culturas médicas tradicionales propias de los
diversos grupos étnicos, las cuales solo podrán ser practicadas por quienes 
sean  reconocidos en cada  una de sus culturas de acuerdo a  sus propios
mecanismos de regulación social.
El personal al que hace referencia este artículo deberá certificarse mediante
la inscripción en el Registro Unico Nacional del Talento Humano en Salud y
se les otorgará  la identificación única. Igualmente el  Gobierno  Nacional 
establecerá  mecanismos de vigilancia y control  al ejercicio  de prácticas
basadas en las culturas médicas tradicionales.

 

Asunto: Respuesta a RAD:20264240047XXXX Segunda Cumbre en Medicina Tradicional realizada por la OMS en DIC 2025 y sus alcances en Colombia. 20_02_2026 Ministerio de Salud.

 

 

 

Terapias Alternativas y Complementarias, en el Marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. COLOMBIA 2018

Reconocimiento de las TCIM en Colombia

WHO TCIM

Segunda Cumbre de Medicina Tradicional en la OMS

La OMS publica la actualización de 2025 de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11_2022), incluye por primera vez Medicina Tradicional !!